¿Quién toma las decisiones en el ámbito médico en el caso de las personas con discapacidad?
Antes del año 2021, otras personas tomaban las decisiones por las personas con discapacidad en el ámbito médico en España.
Después de la reforma legal del año 2021, esto cambia: se parte de la idea de que las personas con discapacidad pueden tomar sus propias decisiones si tienen los apoyos suficientes, en la mayoría de los casos. La ley creó algunas figuras para apoyarles en este proceso y para sustituir la capacidad de decisión de las personas que, aun con apoyos, no pueden decidir con autonomía. Recuerda que el consentimiento por representación se permite cuando:
La persona no pueda tomar sus propias decisiones según criterio médico.
La persona tenga una sentencia que limite o sustituya su capacidad de tomar decisiones.
O el paciente menor de edad no entienda bien la intervención y sus consecuencias.
¿Quién toma las decisiones en el caso de una persona con apoyos para la capacidad jurídica?
La persona que recibe los apoyos. Desde el año 2021 han desaparecido las figuras legales que eliminaban la capacidad de tomar decisiones de las personas con discapacidad (incapacitación, tutela de personas adultas, patria potestad prorrogada, patria potestad rehabilitada y otras).
¿Existen otras figuras o medidas de apoyo para la capacidad jurídica?
Sí, las personas con discapacidad deben recibir apoyos adaptados a sus necesidades, respetando su autonomía y promoviendo que participen en la toma de decisiones. Por ejemplo, ayuda para comunicarse. Para ello, se crean o ajustan 3 figuras:
La curatela. Se trata de una persona que apoya a la persona con discapacidad solo cuando esta lo necesita. En algunos casos puede sustituir su voluntad y tomar decisiones por ella.
La guarda de hecho. Es una persona que asiste a una persona con discapacidad en su día a día. No hace falta firmar ningún documento oficial para que alguien sea guardador de hecho de otra persona.
La defensora o defensor judicial. Es una figura especial creada para situaciones en las que hay conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y su figura de apoyo.
Las personas con discapacidad también pueden elegir a alguien de su confianza para que les represente en algunos ámbitos de la vida
cuando sea necesario y ellas mismas lo decidan.
¿Cómo se piden las medidas judiciales de apoyo (curatela y defensa judicial)?
Debes pedirlo al Juzgado de Primera Instancia de tu ciudad a través de un expediente de jurisdicción voluntaria.
Un expediente de jurisdicción voluntaria es un asunto que se lleva ante un juez o una jueza para que tome una decisión cuando no hay problemas entre las personas participantes.
Pueden pedirlo la propia persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal y algunos familiares.
¿Qué pasa si el paciente no está de acuerdo con lo que recomiendan los profesionales? ¿Puede seguir un tratamiento sin estar de acuerdo?
Las personas con discapacidad tienen derecho a explicar a los servicios médico qué desean y cómo, pero la ley dice que el personal médico
pueden decidir cuál es la mejor opción en algunos casos, más allá de las opiniones del paciente. Esto pasa cuando el personal médico ve que:
La salud pública está en peligro, es decir, la salud de un paciente puede afectar de forma negativa a otras personas. Si deciden internar a la persona en un centro, deben comunicárselo a los tribunales en 24 horas.
O existe un riesgo grave para la salud del cuerpo o de la mente del paciente.
El personal médico debería consultar la decisión con su familia o entorno en estos casos.
¿Qué ocurre si no puede expresar su voluntad?
Alguien le puede representar.
La persona representante debe tener en cuenta la historia de vida de la persona, sus creencias y sus valores para decidir como si lo hubiera hecho la propia persona representada.
Algunas veces hace falta que un juez o jueza autorice la representación.
¿Qué ocurre cuando los padres separados no se ponen de acuerdo sobre el tratamiento de un menor de edad?
Como norma general en España, los dos padres o tutores tienen la tarea de cuidar, atender y tomar las mejores decisiones para los menores.
Si alguna vez no se ponen de acuerdo, cualquiera de los dos puede pedir a un juez o una jueza que decida por ellos.
Para hacer esto, debe escuchar a ambos padres o tutores y al menor cuando sea posible.
Si es común que no se pongan de acuerdo, el juez o la jueza puede decir que solo uno decida por el menor o repartir los ámbitos de decisión entre los dos.
¿Qué ocurre si el menor quiere algo diferente a lo que quieren sus padres o tutores?
Se debe nombrar a un defensor que represente al menor en el juicio y fuera de él. Si solo hay conflicto con uno de los padres o tutores, la otra persona se encargará de representar al menor.